martes, 20 de agosto de 2013

Aplicación del CTM



LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO CONTARÁ CON UN PLAZO DE TOLERANCIA
El Comité para el control por el estado del puerto (port state control, PSC), aprobó en mayo de 2013 las enmiendas necesarias en el Memorándum de París para incluir, entre los instrumentos relevantes objeto de las inspecciones MoU, el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo (CTM 2006)

En consecuencia, cualquier incumplimiento detectado en lo dispuesto en el CTM podía dar lugar a una inspección ampliada y a la detención del buque en caso de incumplimiento grave.

El CMT 2006 se aplica a los buques mayores de 500 GT que realicen viajes internacionales. Su entrada en vigor está prevista para el próximo martes 20 de agosto.

 Sin embargo, consciente de la dificultad de muchas navieras para que todos sus buques dispongan de los certificados prescritos en el convenio, la OIT ha aprobado una resolución por la cual aconseja a los países firmantes del convenio que sean tolerantes con su aplicación durante un año, hasta 20 de agosto de 2014.

En ese sentido, el comité PSC ha decidido que los países que ratificaron el CTM antes del 20 de agosto de 2012 (Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Dinamarca, España, Letonia, Holanda, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia), serán los únicos que podrán aplicar el CTM a sus inspecciones MoU a partir del próximo 20 de agosto. Los demás deberán aplicar el CMT a partir de la fecha que resulte de sumar un año a la fecha de su ratificación del convenio. Entre tanto deberán seguir aplicando lo dispuesto en el convenio 147 de la OIT. Tra NAUCHERglobal, Ricardo Enebros 19/08/2013

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