domingo, 28 de julio de 2013

La opinión del experto en el caso del Muezzinoglu





El abandono del M/N Müezzinoglu

Domingo Glez. Joyanes
         Por fin esta semana, siete de los marinos turcos (de los diez tripulantes), podrán volver a sus casas. Hemos asistido en los últimos días, con verdadera preocupación, a una situación que no debería producirse más así, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
     1º.- El buque y su tripulación fueron rescatados por salvamento marítimo al encontrarse a la deriva, sin gobierno siendo un peligro para el tráfico marítimo y para sus propias vidas, este hecho afecta de manera fundamental, dado que obliga al estado de puerto a tratar esta situación al amparo de lo establecido en el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989, prestándoles auxilio y facilitándoles los medios necesarios para su salud y subsistencia.
La Cónsul honoraria con motivo de la repatriacion de los marinos
       2º.- La situación del buque  se dirigía a Las Palmas pero hubo de cambiar, de destino al puerto de Santa Cruz despues de  diecinuieve dias en espera de atraque, al encontrarse el anterior en situación de overbooking .El hecho de ser un buque de bandera turca, país que tiene ratificados todos los Convenios internacionales marítimos más importantes; amén de que las autoridades consulares han ejercido su actividad, posicionaba este abandono de una manera especial (no la común de buques abandonados con bandera de conveniencia, en los que el país no se responsabiliza absolutamente de nada).
    3º.- El barco de bandera turca, ha sido abandonado, es decir el armador ha hecho dejación de sus funciones y no provee ni de combustible, ni de medios al mismo para poder desarrollar su labor. No cabe duda que se trata de la figura de abandono reconocida en el Convenio Técnico marítimo de la OIT 2006, que entrara en vigor en agosto de 2013
          Por todo ello es preciso que tengamos el valor de recordar que los marinos son seres humanos con iguales derechos y deberes que los trabajadores de tierra; que la legislación internacional acoge de manera especial la protección de los buques que deben ser rescatados y las obligaciones que debe tener en materia de asistencia y protección con los marinos, recordar los Convenios  C163 - Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) y  C166 - Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166). No debe prohibírseles la circulación, si debe establecerse y así se ha hecho la dotación de seguridad e igualmente debe tratarse con respeto y comprensión esta excepcional situación. Debe proveérseles de alimentación y asistencia sanitaria como transeúntes. Para finalizar destacar la labor quizás tardía pero eficaz de la Junta de Bienestar.

DOMINGO GONZALEZ JOYANES
Director del Centro de los Derechos del Marino
Representante ICMA ante ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario